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DOCUMENTOS FUNDATORIOS DE LA ACCION (LEGISLACION DE MICHOACAN).

Clave: — · Registro digital (IUS): 345403 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 1871

El artículo 423 del Código de Procedimientos Civiles de Michoacán preceptúa que entablada la demanda, no se admitirán al actor otros documentos que los que fueran de fecha posterior, a menos que proteste que no tenía conocimiento de ellos, si fueren anteriores. Ahora bien, si en el amparo interpuesto contra la sentencia definitiva, se reclama la violación de dicho precepto, porque se admitieron durante el juicio los documentos justificativos de la acción ejercitada, como pruebas de la misma; pero el quejoso no hizo la reclamación que establece el artículo 161 de la Ley de Amparo, no obstante que el caso queda comprendido en la fracción XI, relacionada con la III del artículo 169 de la misma ley, por tal motivo, debe estimarse infundado el concepto de violación de que se trata.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/345403-b84efb03/documentos-fundatorios-de-la-accion-legislacion-de-michoacan · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 3885/45. Hernández de Anguiano María de Jesús. 3 de diciembre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. Ponente: Carlos I. Meléndez.

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