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DOCUMENTOS FUNDATORIOS DE LA ACCION. OPORTUNIDAD EN QUE PUEDEN SER OBJETADOS. (LEGISLACION DEL ESTADO DE MICHOACAN).

Clave: — · Registro digital (IUS): 217740 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Diciembre de 1992; Pág. 303

El artículo 388 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán, dispone que las partes sólo podrán objetar los documentos dentro de los tres días siguientes a la apertura del término de prueba, tratándose de los presentados hasta entonces, pero esto no impide considerar que, en el caso de los fundatorios de la acción, el demandado pueda objetarlos desde el momento en que conteste el libelo, sin necesidad de reiterar posteriormente sus impugnaciones, dado que, al actuar de esa manera, introduce a la litis lo relativo a la eficacia o ineficacia de los documentos presentados con la demanda y da oportunidad al oferente de perfeccionarlos durante el período probatorio, que es a lo que tiende la exigencia contenida en aquel numeral.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/217740-13b760f7/documentos-fundatorios-de-la-accion-oportunidad-en-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 166/92. Prisciliano Cortés Fuentes. 6 de mayo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Joel González Jiménez. Secretario: Fernando Estrada Vásquez.

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