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PRUEBA DOCUMENTAL, OBJECION A LA ( LEGISLACION DEL ESTADO DE MICHOACAN).

Clave: — · Registro digital (IUS): 228928 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 598

El artículo 388 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán, en su primer párrafo, prevé que el término para objetar los documentos que como pruebas se anexan al escrito de contestación de demanda, lo es dentro de los tres días siguientes a la apertura del término de prueba y no desde que surte efectos la notificación, pues tal supuesto es procedente en cuanto a los documentos exhibidos con posterioridad.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/228928-3172a960/prueba-documental-objecion-a-la-legislacion-del-estado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 90/89. Rufina García Tinoco. 5 de abril de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Murillo Delgado. Secretaria: María Cristina Torres Pacheco.

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