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DOCUMENTOS BASE DE LA ACCION. PUEDEN PRESENTARSE HASTA ANTES DE QUE LA DEMANDADA SEA EMPLAZADA A JUICIO.

Clave: 15 · Registro digital (IUS): 812106 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Informes
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Informes; Informe 1988, Parte III; Pág. 931

Es incorrecta la determinación de la autoridad responsable, según la cual el accionante en un juicio, necesariamente debe anexar a su escrito de demanda la cédula profesional de abogado, a fin de justificar su derecho a percibir honorarios, puesto que la ratio legis del artículo 331 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán, estriba en que la parte demandada no quede en estado de indefensión. Consecuentemente, los documentos de la acción pueden presentarse antes del emplazamiento a juicio aun cuando no se hayan acompañado a la demanda.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/812106-3db4a469/documentos-base-de-la-accion-pueden-presentarse-hasta · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 102/88. Luis Miguel Rojas Villegas. 24 de agosto de 1988. Ponente: Carlos de Gortari Jiménez. Secretario: Jesús Casarrubias Ortega.

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