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DOCUMENTO FUNDATORIO DE LA ACCION. CARECE DE EFICACIA PROBATORIA SI SE EXHIBE CON POSTERIORIDAD A LA PRESENTACION DE LA DEMANDA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 214048 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Diciembre de 1993; Pág. 863

Si la actora no cumple con su obligación de exhibir, junto con la demanda, el documento fundatorio de la acción, en términos de los artículos 328, fracción III, y 331 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán, y a pesar de haber preludiado su derecho para presentarlo con posterioridad, lo ofrece y es admitido, no hay dudas de que la recepción del mismo pugna con lo que establece el último de los dispositivos invocados, de ahí que sea correcto negarle eficacia, toda vez que esta apreciación se ciñe a lo ordenado por el artículo 579 del propio cuerpo normativo, según el cual, carecen de valor las pruebas rendidas con infracción de las disposiciones especiales de ese Código y del civil.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/214048-da6110d3/documento-fundatorio-de-la-accion-carece-de-eficacia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 553/92. Ismael Tome Salas. 13 de julio de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Joel González Jiménez. Secretario: Epicteto García Báez.

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