FUNDAMENTACION. LA FALTA DE CITA DE UNA FRACCION DE UN DETERMINADO PRECEPTO RESULTA INTRASCENDENTE SI EL DESTINATARIO DEL ACTO IDENTIFICA LA HIPOTESIS LEGAL Y EL HECHO A QUE SE APLICO.
Si bien resulta cierto que por jurisprudencia firme, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha definido que de acuerdo con el texto del artículo 16 constitucional, por fundamentación habrá de entenderse la expresión precisa del precepto legal, o conjunto de ellos, que resulten aplicables al caso concreto de que se trata, igualmente lo es que la finalidad de esa exigencia constitucional se traduce, esencialmente, en el hecho de que los gobernados afectados tengan un pleno y cabal conocimiento del acto que se les impone y, por virtud de ello, se encuentran en posibilidad de enderezar las defensas jurídicas que estimen pertinentes. Visto lo cual, si dictado un determinado acto, la autoridad responsable del mismo funda la causa legal del procedimiento indicando, singular y concretamente un dispositivo normativo integrado con varias fracciones, pero sin precisar numéricamente cuáles de ellas aplicó en el caso específico, no es de colegirse que dicho proceder viole el contenido del artículo 16 constitucional si, en la especie, al motivar su actuación identificó, por su contenido y con toda claridad, a cada una de las hipótesis del numeral invocado que fueron infringidas y que dieron lugar a dictar la resolución impugnada pues, cumplido ello, no es posible inferir que el agraviado tuviere un desconocimiento total, ni aun incierto, de cuáles fueron las disposiciones legales aplicadas, ni su forma de combatirlas.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/225712-04dc8f5f/fundamentacion-la-falta-de-cita-de-una-fraccion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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