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IMSS, PAGO DE PASAJES. DEBE SEÑALARSE EL DOMICILIO DEL TRABAJADOR COMO REQUISITO PARA SU PROCEDENCIA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 225742 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 239

La prestación extralegal prevista en la cláusula 103 del contrato colectivo de trabajo celebrado entre el Instituto Mexicano del Seguro Social y su sindicato para el bienio de mil novecientos ochenta y siete a mil novecientos ochenta y nueve, que contempla la retribución económica consistente en el pasaje en primera clase de transporte desde el Estado o Municipio en que viva el trabajador, hasta el Estado o Municipio en donde labore, hace indispensable que para reclamar este su pago, precise en su demanda laboral el lugar de su residencia a fin de que el patrón esté en posibilidades de advertir si el trabajador se encuentra o no en los supuestos de dicha cláusula, y la responsable esté en condiciones de resolver sobre la procedencia de la prestación reclamada.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/225742-89c6cd3a/imss-pago-de-pasajes-debe-senalarse-el-domicilio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 2383/90. Luis Rosendo Maguey y otros. 30 de mayo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Adolfo O. Aragón Mendía. Secretario: Enrique Chan Cota.

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