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VIÁTICOS PARA EL PERSONAL DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL QUE EFECTÚA VIAJES FUERA DE LOS LÍMITES TERRITORIALES DE SU ADSCRIPCIÓN. TAMBIÉN DEBEN CUBRÍRSELES A LOS MÉDICOS Y ENFERMERAS QUE REALIZAN LOS TRASLADOS JUNTO CON LOS OPERADORES DE AMBULANCIAS.

Clave: XIX.2o.P.T.19 L · Registro digital (IUS): 167604 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIX, Marzo de 2009; Pág. 2889

De los artículos 2o., 3o., 18 y 31 de la Ley Federal del Trabajo se advierte que cuando se requiera determinar el alcance de una disposición contractual que contenga prestaciones superiores a las fijadas por la ley, su interpretación debe realizarse de manera estricta, conforme a la tesis 2a. CXLII/2000, sustentada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XII, noviembre de 2000, página 354, de rubro: "CONTRATOS COLECTIVOS DE TRABAJO. LAS CLÁUSULAS QUE CONTIENEN PRESTACIONES EN FAVOR DE LOS TRABAJADORES, QUE EXCEDAN A LAS ESTABLECIDAS EN LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, SON DE INTERPRETACIÓN ESTRICTA EN TAL ASPECTO.". Por otro lado, la cláusula 100 del Contrato Colectivo de Trabajo, en relación con la novena del convenio de 20 de abril de 1990, y los artículos 3 a 5 Bis del Reglamento de Viáticos para Choferes, todos del Instituto Mexicano del Seguro Social, prevén lo relativo al pago de viáticos para el personal comisionado para efectuar viajes fuera de los límites territoriales de su adscripción; hipótesis dentro de la cual se ubica el personal de servicios de urgencias encargado de realizar traslados de pacientes. En esa tesitura, si los médicos y enfermeras efectúan, junto con los operadores de ambulancias, pertenecientes a dichos servicios de urgencias, los referidos viajes, no existe razón para excluirlos del otorgamiento de ese beneficio, por ser también integrantes del grupo laboral que materializa tal actividad y, por ende, deben cubrírseles los viáticos correspondientes.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/167604-8071917a/viaticos-para-el-personal-del-instituto-mexicano-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 493/2008. Instituto Mexicano del Seguro Social. 15 de octubre de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Olga Iliana Saldaña Durán. Secretario: Javier Valdez Perales.

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