SEGURO SOCIAL, INSTITUTO MEXICANO DEL. AFILIACION DE TRABAJADORES, DEBE TOMARSE EN CUENTA EL DOMICILIO DE LA OFICINA QUE DA ORDENES O EN QUE SE PAGAN LOS SALARIOS Y NO EL EN QUE EL TRABAJADOR PRESTA SUS SERVICIOS.
En aplicación de los artículos 7o. y 29 de la Ley del Seguro Social de anterior vigencia, y 1o. del Reglamento de Afiliación de Patrones y Trabajadores del propio Seguro Social, deben ser inscritos en el Instituto Mexicano del Seguro Social los trabajadores, choferes y cobradores de las empresas de autotransportes que realizan sus labores trasladándose constantemente entre diversas circunscripciones territoriales entre las que aún no operan los servicios de la seguridad social, en atención a que sí se encuentra establecida dicha seguridad social en el lugar sede de la oficina central de la que reciben órdenes o en la que se realiza el pago de la remuneración correspondiente. Tal afiliación de los trabajadores, además de obligatoria legalmente, es por todos conceptos conveniente para los propios trabajadores, en virtud de que los beneficios del Instituto Mexicano del Seguro Social no sólo se contraen a la prestación de servicios médicos, sino que comprenden seguros sobre riesgos de trabajo, enfermedades y maternidad, invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/238401-b9d11e0d/seguro-social-instituto-mexicano-del-afiliacion-de-trabajadores · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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