POSESION. LAS DILIGENCIAS DE INFORMACION AD PERPETUAM NO SON IDONEAS PARA ACREDITARLA.
Si el demandado en un interdicto de recuperar la posesión, aduce que la Sala responsable no analizó el testimonio que contiene las diligencias de información ad perpetuam que acompañó al contestar la demanda, esa omisión resulta intrascendente porque el citado documento, por sí mismo es insuficiente para acreditar que el demandado se encuentra en posesión del terreno cuya devolución se le reclama.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/225904-6f0dbe4f/posesion-las-diligencias-de-informacion-ad-perpetuam-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 677/89. Trinidad Cupil Jiménez. 2 de febrero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto Pérez Herrera.
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