RENTA, IMPUESTO SOBRE LA. DEDUCCIONES. REQUISITOS.
Una exégesis sistemática del artículo 36, fracción I, del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, vigente a partir del primero de marzo de mil novecientos ochenta y cuatro, lleva a considerar que el contribuyente únicamente esta obligado a cerciorarse que los comprobantes cuyo importe pretende deducir como gasto contengan el nombre, denominación o razón social, domicilio y clave del Registro Federal de Contribuyentes de quien los expide, sin que el citado precepto, prevea la hipótesis en el sentido de que corresponde al contribuyente visitado acreditar que la persona que le expidió las facturas haya estado inscrita en el Registro Federal de Contribuyentes y que contara con un domicilio fijo o permanente y con las instalaciones o elementos necesarios para desarrollar su actividad, exigencias las cuales se consideran inconstitucionales, toda vez que esto atañe únicamente a quien expide la documentación como sujeto de pago del Impuesto Sobre la Renta y en tal carácter le corresponde exclusivamente la obligación de inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes y manifestar entre otros datos, la ubicación de su domicilio fiscal, resultando en consecuencia de todo ello una potestad para las autoridades fiscales y no para los particulares, el vigilar que se cumpla con las citadas obligaciones.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/226053-fcd6405d/renta-impuesto-sobre-la-deducciones-requisitos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- DEDUCCIÓN DE GASTOS FISCALES PARA EFECTOS DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. EL CONTRIBUYENTE SÓLO ESTÁ OBLIGADO A CERCIORARSE QUE LA DOCUMENTACIÓN QUE AMPARE AQUÉLLOS REÚNA LOS REQUI (127)
- DEDUCCIÓN DE GASTOS FISCALES PARA EFECTOS DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. EL CONTRIBUYENTE SÓLO ESTÁ OBLIGADO A CERCIORARSE QUE LA DOCUMENTACIÓN QUE AMPARE AQUÉLLOS REÚNA LOS REQUI (XV.1o.30 A )
- COMPROBANTES FISCALES. ES RESPONSABILIDAD DE QUIEN LOS EXPIDE CUMPLIR CON EL REQUISITO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 24, FRACCIÓN VII, DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, VIGENTE HAST (XIV.2o.61 A )
- COMPROBANTES FISCALES. LOS ARTÍCULOS 31, FRACCIÓN III, DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, 29 Y 29-A, FRACCIONES I Y IV, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, NO EXIGEN COMO REQUI (XXI.2o.P.A.125 A)
- IMPUESTO SOBRE LA RENTA, DEDUCCIONES AL. (s/clave)
- RENTA. LA OBLIGACIÓN DE LAS INSTITUCIONES QUE INTEGRAN EL SISTEMA FINANCIERO DE PROPORCIONAR INFORMACIÓN AL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, CONFORME AL ARTÍCULO 59, FRACCIÓN (1a. II/2011 (10a.))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis