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Modo: Corpus Pro

RENTA, IMPUESTO SOBRE LA. DEDUCCIONES. REQUISITOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 226053 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 424

Una exégesis sistemática del artículo 36, fracción I, del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, vigente a partir del primero de marzo de mil novecientos ochenta y cuatro, lleva a considerar que el contribuyente únicamente esta obligado a cerciorarse que los comprobantes cuyo importe pretende deducir como gasto contengan el nombre, denominación o razón social, domicilio y clave del Registro Federal de Contribuyentes de quien los expide, sin que el citado precepto, prevea la hipótesis en el sentido de que corresponde al contribuyente visitado acreditar que la persona que le expidió las facturas haya estado inscrita en el Registro Federal de Contribuyentes y que contara con un domicilio fijo o permanente y con las instalaciones o elementos necesarios para desarrollar su actividad, exigencias las cuales se consideran inconstitucionales, toda vez que esto atañe únicamente a quien expide la documentación como sujeto de pago del Impuesto Sobre la Renta y en tal carácter le corresponde exclusivamente la obligación de inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes y manifestar entre otros datos, la ubicación de su domicilio fiscal, resultando en consecuencia de todo ello una potestad para las autoridades fiscales y no para los particulares, el vigilar que se cumpla con las citadas obligaciones.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/226053-fcd6405d/renta-impuesto-sobre-la-deducciones-requisitos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 272/89. La Moda Elegante, S.A. 9 de febrero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Adrián Avendaño Constantino. Secretaria: Silvia Mata Balderas.

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