SENTENCIA, LIQUIDACION DE, FACULTAD DEL JUZGADOR PARA DECIDIR EN RELACION A LA. (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
Si bien es cierto que el artículo 546, fracción III del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla, otorga en favor de los jueces la facultad de poder resolver en relación a la liquidación de sentencia, empleando únicamente su arbitrio judicial, cuando la parte perjudicada no exponga nada o manifieste su inconformidad con la misma, sin embargo, cierto es también que el uso de esa facultad se encuentra restringida a decidir en forma "justa"; dicho en otras palabras, el fallo no puede descansar exclusivamente en el criterio arbitrario del juzgador, sino que atendiendo al término "justo" empleado por el dispositivo legal citado, éste debe apoyarse en principios de justicia y equidad, otorgándole a cada uno de los contendientes lo que con arreglo a la ley le corresponde y sin apartarse de las constancias de autos, pues de otra manera, al fallarse en relación con la liquidación de sentencia, bastaría con que el juzgador a su capricho fijara una determinada cantidad en perjuicio de una de las partes en conflicto, lo que constituiría una alteración a la forma en que se estableció y fijó la condena.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/226143-bcf6cbb7/sentencia-liquidacion-de-facultad-del-juzgador-para-decidir · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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