LIQUIDACIÓN DE SENTENCIA, FACULTAD DEL JUZGADOR DE DETERMINAR LO JUSTO, ASÍ COMO DE MODERAR LAS DISTINTAS APRECIACIONES QUE LAS PARTES TENGAN SOBRE LA (ARTÍCULO 655 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES VIGENTE EN EL ESTADO DE TAMAULIPAS).
El artículo 655 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado de Tamaulipas, establece un mandato legal mediante el cual se confiere potestad al juzgador, para moderar prudentemente, si fuere necesario, los conceptos contenidos en la planilla de liquidación de sentencia, para el caso de que la parte condenada no objete la presentada por su contraparte; así también, establece la ineludible obligación del juzgador de resolver lo justo, para el caso de que la parte condenada expresare su inconformidad; moderación prudente y equitativa que deberá hacer con base en las pretensiones deducidas por las partes en la resolución cuya ejecución se pide; de ahí que debe entenderse que en ambas hipótesis el Juez de instancia está legalmente autorizado para regular los conceptos que se pretenden liquidar, sin importar su naturaleza (suerte principal y accesorios), pues así lo denota el uso de las expresiones moderar "prudentemente" y resolver lo "justo", dentro del citado precepto legal.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/193516-ce48e92e/liquidacion-de-sentencia-facultad-del-juzgador-de-determinar · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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