TITULOS DE CREDITO ENDOSADOS EN BLANCO. SU POSESION IMPLICA PROPIEDAD.
El artículo 32, primer párrafo, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, dispone que el endoso puede hacerse en blanco, con la sola firma del endosante, en cuyo caso, a cualquier tenedor le es factible llenarlo con su nombre o el de un tercero, o transmitir el documento sin completar el endoso. Asimismo, de acuerdo con el artículo 30, relacionado con el 29, fracción III, del propio ordenamiento, esa clase de endoso transfiere al poseedor la propiedad del título. Bajo ese contexto, el actor que presenta con su demanda ese título valor, tiene legitimación para ejercitar acciones derivadas del mismo, aun cuando no haya llenado con su nombre el endoso en blanco, pues la exhibición del documento basta para acreditarlo como su último tenedor y, por ende, como su propietario.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/226204-d5e50f92/titulos-de-credito-endosados-en-blanco-su-posesion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- TITULOS DE CREDITO ENDOSADOS EN BLANCO. SU POSESION IMPLICA LA PROPIEDAD. (s/clave)
- TITULOS DE CREDITO. ENDOSO EN BLANCO. LEGITIMA PARA EJERCITAR LA ACCION DE PAGO. (s/clave)
- ENDOSO EN BLANCO DE TITULOS DE CREDITO. (s/clave)
- ENDOSO EN BLANCO, TRASMISION DEL TITULO DE CREDITO POR MEDIO DEL. (s/clave)
- ENDOSOS. LA OMISION DE NO SEÑALAR LA CLASE, NO ORIGINA LA NULIDAD DE LOS. ( [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 581)
- ENDOSO EN BLANCO, EL TENEDOR DEL DOCUMENTO PUEDE LLENARLO. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis