ENDOSO EN BLANCO, EL TENEDOR DEL DOCUMENTO PUEDE LLENARLO.
Sí es legalmente posible que el pagaré haya sido endosado en blanco por la beneficiaria al actor, quien así lo entregó a una institución de crédito para abonarlo en cuenta, como permiten los artículos 32 y 39 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, y que al regresar la aludida institución el pagaré al actor por falta de pago, el referido actor, en uso de la facultad que le confería la parte final del artículo 41 de la misma ley, hubiera cancelado los endosos posteriores a la adquisición; de ahí que el endoso puesto por el actor, no es irregular, ni falso, pues de conformidad con lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, el pagaré de que se trata pudo transmitirse originalmente endosado en blanco, con la sola firma del endosante, y después, el tenedor del documento estuvo en aptitud de asentar ese endoso poniendo la fecha en que le fue entregado dicho documento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/387743-7217e598/endoso-en-blanco-el-tenedor-del-documento-puede · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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