ENDOSOS EN BLANCO.
Cuando los endosos que obran al reverso de un cheque no designan beneficiario, es decir, no especifican en favor de quien se hace el endoso, conforme al artículo 32 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, son endosos en blanco. Ahora bien, como el endoso en blanco transmite la propiedad del título conforme al artículo 30 de la citada ley, consiguientemente a cualquier poseedor de un cheque con ese tipo de endoso se le debe considerar legítimo tenedor del título por virtud del endoso, y el puede, incluso, llenarlo con su nombre o el de un tercero conforme al citado artículo 32 de la referida ley, y asimismo, puede transmitir simplemente el título sin llenarlo, o bien cobrarlo. En consecuencia, aun cuando el endoso carezca de autenticidad, el pago hecho en esas condiciones por el banco es correcto, toda vez que conforme al artículo 39 de la citada ley, éste no está obligado a cerciorase de la autenticidad de los endosos, ni tiene facultad de exigir que éste se compruebe, y si en los endosos no se designa beneficiario, tampoco tiene derecho el banco para verificar la identidad de la persona que presenta el cheque para su pago.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/240466-c3939956/endosos-en-blanco · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- CHEQUES. ENDOSO EN BLANCO. (s/clave)
- ENDOSO EN BLANCO, TRASMISION DEL TITULO DE CREDITO POR MEDIO DEL. (s/clave)
- ENDOSO EN BLANCO, EL TENEDOR DEL DOCUMENTO PUEDE LLENARLO. (s/clave)
- CHEQUE DE CAJA ENDOSADO EN BLANCO. NO ES SUSCEPTIBLE DE TRANSFERENCIA A TERCERAS PERSONAS. (s/clave)
- ENDOSO EN BLANCO DE TITULOS DE CREDITO. (s/clave)
- TITULOS DE CREDITO ENDOSADOS EN BLANCO. SU POSESION IMPLICA PROPIEDAD. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis