CHEQUES. ENDOSO EN BLANCO.
El cheque endosado en blanco permite que su tenedor pueda ejercitar las acciones que en el título se contienen, en virtud de que el endoso en blanco en cuanto atiende a la falta de designación del endosatario, de acuerdo con el artículo 32, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, produce efectos de endoso al portador, al permitir la cesión del cheque a la orden por la simple tradición, por su entrega material, hasta que cualquier poseedor llene el endoso con su propio nombre o con el de otra persona. De ahí que si se admite el criterio de la responsable en el sentido que el cheque circuló en blanco, es decir al portador, no es válido exigir la comprobación de una serie de endosos que legalmente nunca se materializaron.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/239927-300a6722/cheques-endoso-en-blanco · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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