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VIOLACION Y NO DELITO DE ABUSOS DESHONESTOS. (LEGISLACION DEL ESTADO DE MICHOACAN).

Clave: — · Registro digital (IUS): 226245 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 530

Si el acusado no se limitó a ejecutar en la ofendida o hacer que ésta ejecutara un acto erótico, sin la intención de llegar a la cópula; sino que realizó el ayuntamiento carnal con ella, la conducta que en la especie desplegó, configura el delito de violación a que se refiere el artículo 240 del Código Penal de Michoacán y de ninguna manera el de abusos deshonestos, que contempla el artículo 245 de dicho código.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/226245-5a481600/violacion-y-no-delito-de-abusos-deshonestos-legislacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 64/90. Tiburcio Díaz Gómez. 8 de marzo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Enrique Castillo Morales. Secretario: José Gutiérrez Verduzco.

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