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PRUEBA CONFESIONAL, TERMINO PARA SU OFRECIMIENTO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 226360 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1990; Pág. 611

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 308 del Código de Procedimientos Civiles, la prueba confesional puede ofrecerse desde que se abre el periodo de ofrecimiento de pruebas hasta antes de la audiencia, lo que significa que existe la posibilidad legal de que sea ofrecida diez días que para consulta, por lo que respecto de la prueba confesional no es fatal el término de diez días para ofrecerla.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/226360-092edb0c/prueba-confesional-termino-para-su-ofrecimiento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 2873/89. Jesús Miranda Morales. 24 de agosto de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Rojas Aja. Secretario: Jesús Casarrubias Ortega. Amparo directo 1638/89. Francisco Cruz Guerrero. 18 de mayo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Rojas Aja. Secretario: Jesús Casarrubias Ortega.

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