PRUEBA CONFESIONAL, TERMINO PARA SU OFRECIMIENTO.
El artículo 308 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal señala que la prueba de confesión puede ofrecerse desde que se abre el período de ofrecimiento de pruebas, hasta antes de la audiencia, pero ello debe efectuarse con la debida oportunidad, de forma que permita su preparación, debiéndose considerar además lo ordenado por el artículo 309 siguiente, en el sentido de que quien va a absolver posiciones debe ser citado personalmente a más tardar el día anterior al señalado para la diligencia, consecuentemente, la prueba de confesión siempre está sujeta a la condición de que se ofrezca con tal oportunidad que permita satisfacer los requerimientos que contienen ambos preceptos.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/230362-a302ef0d/prueba-confesional-termino-para-su-ofrecimiento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- PRUEBA CONFESIONAL. OPORTUNIDAD EN SU OFRECIMIENTO. (s/clave)
- PRUEBA CONFESIONAL. OPORTUNIDAD PARA OFRECER LA. (I.1o.C.12 C)
- PRUEBA CONFESIONAL, TERMINO PARA SU OFRECIMIENTO. (s/clave)
- PRUEBA CONFESIONAL. OFRECIMIENTO EL DIA DE LA AUDIENCIA, ES IMPROCEDENTE AUN CUANDO SE HAYA SEÑALADO NUEVA FECHA PARA LA CONTINUACION DE ESTA. (s/clave)
- PRUEBA CONFESIONAL. REQUISITOS PARA SU RECEPCION. (I.3o.C.32 C)
- CONFESION, TERMINO PARA OFRECERLA. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis