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CONFESION, TERMINO PARA OFRECERLA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 385346 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Sala Auxiliar · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 965

La prueba de confesión puede ofrecerse aun después del término a que se refiere el artículo 290 del Código de Procedimientos Civiles, ya que el artículo 308 de este ordenamiento concede a las partes el derecho de pedir, en cualquier momento del juicio, hasta antes de la citación para sentencia, que se haga comparecer a su contraria para absolver posiciones; y no cabe argumentar que con esto se contraría el artículo 299 de la ley procesal mencionada, en el sentido de nulificar la facultad del Juez para decidir cuales pruebas admite y cuales rechaza; pues en cualquier tiempo en que se formule la solicitud de la parte que desee articular posiciones a su oponente, el Juez siempre conserva su facultad para decidir si se acepta o se rechaza esa solicitud.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/385346-b6551ad1/confesion-termino-para-ofrecerla · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 7244/38. Furlong Jr. Joaquín y coags. 11 de septiembre de 1953. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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