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CONFESION, PRUEBA DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 323776 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 155

No es de tomarse en consideración el agravio que se hace consistir en que no es cierto lo que dice el inferior en su fallo, acerca de que sólo puede darse el carácter de confesión a las manifestaciones hechas en la demanda y en la contestación, o a las que se hacen al absolver posiciones, porque el artículo 233 del Código Federal de Procedimientos Civiles, establece claramente que la confesión puede hacerse en cualquier tiempo o estado del juicio, ante el Juez competente; porque aunque esto último es cierto, también lo es que la afirmación hecha por el Juez a quo, no está en pugna con lo que dispone dicho precepto, pues esto se refiere al tiempo en que pueda realizarse la confesión, y en el fallo recurrido no se dice si la misma se rindió dentro o fuera de tiempo, sino únicamente que las frases aisladas que produjo el promovente del amparo, en el escrito de alegatos que formuló en la audiencia relativa al juicio fiscal, no pueden tenerse como confesión, por no reunir ninguna de las formalidades exigidas por las leyes reguladores de este medio de prueba.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/323776-493a1039/confesion-prueba-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 812/43. Braun Enrique. 6 de enero de 1944. Unanimidad de cinco votos. Relator: Manuel Bartlett Bautista.

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