PRUEBAS EN LA APELACION, APRECIACION DE LAS.
La circunstancia de que el apelante no haya citado en su escrito de agravios, expresamente como infringidos, los artículos del Código de Procedimientos que previene que el Juez hará en la sentencia definitiva la calificación de las pruebas, y que no tendrán valor legal las rendidas con infracción de las reglas relativas, no impide que pueden estimarse implícitamente alegadas, al impugnar el fallo de primera instancia, por el concepto de ilegal estimación de la prueba de confesión; en consecuencia el tribunal de apelación no infringe la disposición que establece la oportunidad y manera de expresar los agravios en la alzada, al fundarse en los otros preceptos citados, para hacer la estimación de la prueba confesional, sin que valga alegar dicho tribunal no debió valorar esta prueba, porque estaba obligado a aceptarla en virtud de que el auto declaró confeso al demandado en las posiciones que le articuló el actor, quedó firme, porque esa resolución no puede impedirle apreciar el valor de esa prueba en su sentencia, de acuerdo con las reglas pertinentes, porque sus efectos sólo pueden contraerse a los motivos por los que se hizo la declaración de confeso, esto es, a su mera rendición, ya que el examen de su legalidad y alcance legal propios, son materia de la sentencia definitiva.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/359360-30e0ece3/pruebas-en-la-apelacion-apreciacion-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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