PRUEBAS, APRECIACION DE LAS, EN LA APELACION.
Sustentar la tesis de que el Juez de segundo grado no puede modificar la incorrecta apreciación que de las pruebas hace el inferior, sería tanto como sentar el precedente indocto, aberrante y contrario a ley expresa, de que el tribunal de apelación no tiene facultades para revisar los actos del inferior, cuando que precisamente su función específica está en las facultades que le concede el medio impugnatorio para revisar las actuaciones del Juez del conocimiento, para purgarlas de errores de hecho o de apreciación, de tal manera que si encuentra que se alteraron los hechos, se violaron las normas reguladoras de la prueba o las leyes del raciocinio, y en último extremo, el quejoso o su defensor, por ignorancia de uno o torpeza del otro, no hicieron valer los agravios pertinentes, hasta puede hacer suplencia de agravios en favor del acusado apelante o declarar fundados los conceptos de agravio que causa a la representación del Ministerio Público el fallo recurrido.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/264621-d22ed3d6/pruebas-apreciacion-de-las-en-la-apelacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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