PRUEBA CONFESIONAL. OPORTUNIDAD PARA OFRECER LA.
Del texto del artículo 308 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, claramente se advierte que la prueba confesional es admisible hasta antes de la audiencia legal, sin que haga distingos dicho precepto del inicio y conclusión de la propia audiencia, de manera que basta que inicie la audiencia de pruebas y alegatos para que ya no sea admisible la prueba confesional, con independencia si ésta se verifica o no en su totalidad y, por consiguiente, se continúa en otra fecha, porque esta hipótesis no la prevé el precepto legal referido.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/203829-94137783/prueba-confesional-oportunidad-para-ofrecer-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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