CONFESION, PRUEBAS DE, EN MATERIA CIVIL.
Esta prueba continúa en la ley procesal vigente en el Distrito Federal, con el mismo carácter de privilegiada que tenía en el código anterior, ya que, conforme al artículo 308, puede recibirse ésta antes de la citación para sentencia, y que el artículo 318 confiere al absolvente, el derecho de formular posiciones, verbalmente, en la audiencia en que se reciba esa prueba; y, en consecuencia, debe recibirse en un juicio sumario, aun cuando el actor no la haya ofrecido en la demanda, si lo hizo antes de la audiencia respectiva.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/359874-cbfd0cf8/confesion-pruebas-de-en-materia-civil · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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