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Modo: Corpus Pro

SUSPENSION DEFINITIVA, SU PROCEDENCIA NO ES FACULTAD DISCRECIONAL DEL JUEZ DE DISTRITO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 226417 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1990; Pág. 645

Es inexacto que determinar la procedencia de la suspensión definitiva sea una facultad discrecional del juez de Distrito, pues en términos del artículo 124, de la Ley de Amparo se encuentra obligado a concederla cuando se reúnen los requisitos a que el propio precepto se refiere y, por el contrario, a negarla cuando eso no suceda.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/226417-364f4f9f/suspension-definitiva-su-procedencia-no-es-facultad-discrecional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Incidente en revisión 2194/89. Juan Manuel Velázquez Barona. 28 de noviembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: David Delgadillo Guerrero. Secretario: José Pablo Sáyago Vargas.

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