SUSPENSION. FACULTAD DISCRECIONAL DEL JUEZ DE DISTRITO, ES INDISPENSABLE QUE LA SUSPENSION SEA PROCEDENTE PARA EJERCERLA. LEY DE AMPARO, ARTICULO 130 DE LA.
El juez de Distrito menciona en el acuerdo recurrido que concede la suspensión provisional en uso de la facultad discrecional que le otorga el artículo 130 de la Ley de Amparo, sin embargo, dicho numeral dice: En los casos en que proceda la suspensión conforme al artículo 124 de esta ley, si hubiere peligro inminente de que se ejecute el acto reclamado con notorios perjuicios..., el primer supuesto para el ejercicio de esa facultad discrecional es que proceda la suspensión conforme al artículo 124 de la ley de la materia, por lo que si no procede la suspensión, como en el caso concreto, porque se contravienen disposiciones de orden público, no es el caso de que el juzgador de amparo ejerciera su facultad discrecional.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/214528-380f8011/suspension-facultad-discrecional-del-juez-de-distrito-es · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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