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TRABAJADORES BANCARIOS. PRIMA DE ANTIGÜEDAD Y PENSION VITALICIA, LA CONDENA A CUBRIRLAS NO CONSTITUYE UN DOBLE PAGO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 226426 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1990; Pág. 650

La condena al cumplimiento de ambas prestaciones no constituye un doble pago, ya que derivan de diferentes ordenamientos legales, pues la pensión vitalicia se contempla en el artículo 26 del Reglamento Interior de Trabajo que rige las relaciones laborales entre la institución bancaria y sus trabajadores; en cambio la prima de antigüedad es una prestación de carácter general para todos los trabajadores, tutelada en el artículo 162, fracción VI, de la Ley Federal del Trabajo, aplicada supletoriamente por disposición del artículo 5o., de la Ley Reglamentaria de la fracción XIII bis del apartado "B" del artículo 123 constitucional.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/226426-96573278/trabajadores-bancarios-prima-de-antiguedad-y-pension-vitalicia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 5141/89. Banco de Crédito Mexicano, S. N. C. 23 de noviembre de 1989. Mayoría de votos, en contra del emitido por el magistrado Roberto Gómez Argüello, quien consideró que debía sobreseerse en el juicio de amparo. Ponente: María Simona Ramos Ruvalcaba. Secretario: Miguel Angel Bremermann Macías.

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