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TRABAJADORES BANCARIOS. INDEMNIZACION CONSTITUCIONAL Y PENSION VITALICIA POR RETIRO VOLUNTARIO. NO CONSTITUYE DOBLE PAGO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 219537 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 670

Aun habiéndose cubierto a la parte actora indemnización constitucional procede la condena al pago de la pensión vitalicia por retiro voluntario, sin que ello constituya doble pago, ya que tales prestaciones derivan de diferente causa, la pensión vitalicia es una prestación que se adquiere a través del transcurso del tiempo, la cual comienza a generarse desde el momento en que se inicia la prestación de servicios hasta el momento en que concluye el nexo de trabajo y se reúnan los supuestos establecidos en el reglamento de condiciones generales de trabajo, que rige las relaciones laborales del titular demandado con sus trabajadores, en tanto que la indemnización constitucional es una prestación que se otorga al trabajador cuando es separado sin causa justa.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/219537-1fb7d329/trabajadores-bancarios-indemnizacion-constitucional-y-pension-vitalicia-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 9641/90. Banco de Crédito Rural Peninsular, S. N. C. 29 de noviembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: María Simona Ramos Ruvalcaba. Secretario: Jesús González Ruiz.

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