ARRENDAMIENTO. LA RENUNCIA AL PLAZO PREVISTO POR EL ARTICULO 2478 DEL CODIGO CIVIL ES VALIDA POR NO SER DE ORDEN PUBLICO E INTERES SOCIAL.
La renuncia a los artículos 2478 y 2479 del Código Civil, no afecta el orden público ni el interés social, ya que aquellos preceptos se encuentran contenidos en el capítulo VII del título sexto de la segunda parte del libro cuarto del ordenamiento invocado y por ende no forman parte del capítulo IV del mismo título que se considera de orden público dado que la renuncia de mérito sólo afecta el interés público de la inquilina y, por tanto, en nada se perjudica el interés de la colectividad, pues la norma de que se trata sigue rigiendo para quiénes se encuentran en el supuesto a que se refiere.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/226709-60efa408/arrendamiento-la-renuncia-al-plazo-previsto-por-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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