ARRENDAMIENTO POR TIEMPO INDEFINIDO. REFORMAS DE ORDEN PUBLICO. EL TERMINO ESTABLECIDO POR EL ARTICULO 2478 DEL CODIGO CIVIL SI ES RENUNCIABLE POR NO SER DE ORDEN PUBLICO.
Si bien el artículo 2448 del Código Civil establece que las disposiciones contenidas en el capítulo IV, título sexto, son de orden público e interés social, no debe incluirse en dichas disposiciones el diverso artículo 2478 del mismo ordenamiento legal, pues resulta inexacto que las normas especiales respecto de la terminación de arrendamiento por tiempo indefinido deban considerarse como cuestiones de orden público, en virtud de que atendiendo a lo establecido por el artículo 6o del propio código sustantivo, sólo pueden renunciarse los derechos privados que no afecten directamente al interés público cuando la renuncia no perjudique derechos de tercero; en tal sentido el término de dos meses a que se refiere el citado artículo 2478, sí es legalmente renunciable porque no encuadra en las limitaciones mencionadas y por fijarlo una disposición supletoria y no de orden público ni interés social, ya que ese precepto no se localiza dentro del capítulo IV del título sexto, libro IV, segunda parte del Código Civil, sino en el capítulo VII de la misma parte que no es de orden público.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/226526-7fd8cd52/arrendamiento-por-tiempo-indefinido-reformas-de-orden-publico · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- ARRENDAMIENTO POR TIEMPO INDEFINIDO. EL PLAZO DE DOS MESES PREVISTO EN EL ARTICULO 2478 DEL CODIGO CIVIL ES RENUNCIABLE. (s/clave)
- ARRENDAMIENTO POR TIEMPO INDEFINIDO. RENUNCIA AL PLAZO DE DOS MESES PREVISTO EN EL ARTICULO 2478 DEL CODIGO CIVIL. TRATANDOSE DE FINCAS URBANAS, DESTINADAS A LA HABITACION. (I.3o.C. J/9)
- ARRENDAMIENTO POR TIEMPO INDEFINIDO. (s/clave)
- ARRENDAMIENTO POR TIEMPO INDEFINIDO, TERMINACION DEL. (s/clave)
- ARRENDAMIENTO. CONTRATO DE, CELEBRADO EN LA EPOCA EN QUE EL ARTICULO 2478 DEL CODIGO CIVIL, ERA RENUNCIABLE, DEBE APLICARSE, SI NO SERIA RETROACTIVO EN PERJUICIO DEL ARRENDATARIO. (s/clave)
- ARRENDAMIENTO, TERMINACION DEL CONTRATO DE. EL HECHO DE QUE EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO CELEBRADO POR TIEMPO INDEFINIDO CONCLUYA CON LA NOTIFICACION INDUBITABLE A QUE SE REFIERE E (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis