Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

ARRENDAMIENTO POR TIEMPO INDEFINIDO. REFORMAS DE ORDEN PUBLICO. EL TERMINO ESTABLECIDO POR EL ARTICULO 2478 DEL CODIGO CIVIL SI ES RENUNCIABLE POR NO SER DE ORDEN PUBLICO.

Clave: I.2o.C. J/4 · Registro digital (IUS): 226526 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 22-24, Octubre-Diciembre de 1989; Pág. 135

Si bien el artículo 2448 del Código Civil establece que las disposiciones contenidas en el capítulo IV, título sexto, son de orden público e interés social, no debe incluirse en dichas disposiciones el diverso artículo 2478 del mismo ordenamiento legal, pues resulta inexacto que las normas especiales respecto de la terminación de arrendamiento por tiempo indefinido deban considerarse como cuestiones de orden público, en virtud de que atendiendo a lo establecido por el artículo 6o del propio código sustantivo, sólo pueden renunciarse los derechos privados que no afecten directamente al interés público cuando la renuncia no perjudique derechos de tercero; en tal sentido el término de dos meses a que se refiere el citado artículo 2478, sí es legalmente renunciable porque no encuadra en las limitaciones mencionadas y por fijarlo una disposición supletoria y no de orden público ni interés social, ya que ese precepto no se localiza dentro del capítulo IV del título sexto, libro IV, segunda parte del Código Civil, sino en el capítulo VII de la misma parte que no es de orden público.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/226526-7fd8cd52/arrendamiento-por-tiempo-indefinido-reformas-de-orden-publico · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1897/88. Lázaro León Xilotzi. 30 de septiembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Joaquín Herrera Zamora. Secretario: Manuel Baraibar Constantino. Amparo directo 2382/88. Rafael Moreno Paz. 30 de septiembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Joaquín Herrera Zamora. Secretario: Manuel Baraibar Constantino. Amparo directo 3272/88. Miguel Angel Sánchez Fernández. 31 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Martín Antonio Ríos. Secretario: Anastacio Martínez García. Amparo directo 3977/88. Francisco Alvarez de Ayala. 31 de enero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Martín Antonio Ríos. Secretaria: Nubia Chapital Romo. Amparo directo 347/89. Macrina Díaz Sotelo. 14 de febrero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Martín Antonio Ríos. Secretaria: Nubia Chapital Romo. Véase: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, Núm. 32, Agosto de 1990, página 17, tesis por contradicción 3a. 66, con el rubro: "ARRENDAMIENTO DE FINCAS URBANAS DESTINADAS A LA HABITACION. ES IRRENUNCIABLE EL TERMINO QUE ESTABLECE EL ARTICULO 2478 DEL CODIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL. (REFORMAS DE 1985)." Apéndice 1917-1995, tomo IV, Primera Parte, tesis 67, página 45. La presente tesis no fue reiterada como vigente, según los acuerdos a que llegó la Comisión Coordinadora encargada de los trabajos para la publicación del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, 1917-1995.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis