ARRENDAMIENTO POR TIEMPO INDEFINIDO, TERMINACION DEL.
El término de dos meses de anticipación, que señala el artículo 2478 del Código Civil, para el previo aviso de una de las partes en el contrato de arrendamiento, a la otra, de ser su voluntad dar por concluido el arrendamiento por tiempo indeterminado o voluntario, es renunciable, conforme a lo que dispone el artículo 6o. del mismo código, por referirse dicho término a un derecho privado de las partes contratantes, que se rige por el principio de libre contratación o de la autonomía de la voluntad en el contrato, que se sustenta en el artículo 1796 del ordenamiento citado y así, su renuncia no afecta al interés público.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/271178-9092e15e/arrendamiento-por-tiempo-indefinido-terminacion-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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