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ARRENDAMIENTO POR TIEMPO INDEFINIDO, TERMINACION DEL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 271178 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XLII, Cuarta Parte; Pág. 21

El término de dos meses de anticipación, que señala el artículo 2478 del Código Civil, para el previo aviso de una de las partes en el contrato de arrendamiento, a la otra, de ser su voluntad dar por concluido el arrendamiento por tiempo indeterminado o voluntario, es renunciable, conforme a lo que dispone el artículo 6o. del mismo código, por referirse dicho término a un derecho privado de las partes contratantes, que se rige por el principio de libre contratación o de la autonomía de la voluntad en el contrato, que se sustenta en el artículo 1796 del ordenamiento citado y así, su renuncia no afecta al interés público.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/271178-9092e15e/arrendamiento-por-tiempo-indefinido-terminacion-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 7296/59. Oscar Lozoya. 1 de diciembre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez. Sexta Epoca, Cuarta Parte: Volumen XXXVI, página 39. Amparo directo 3676/59. Manuel Castellanos Rodríguez. 23 de junio de 1960. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva. Nota: En el volumen XXXVI, página 39, esta tesis aparece bajo el rubro "ARRENDAMIENTO POR TIEMPO VOLUNTARIO, PLAZO RENUNCIABLE AL CONTRATO DE.".

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