ARRENDAMIENTO Y FIANZA. ALCANCE DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DEL CONTRATO ACCESORIO. (LEGISLACION DEL ESTADO DE SINALOA).
El artículo 2680 del Código Civil vigente para el Estado de Sinaloa, señala, entre otras cosas, que "El fiador puede obligarse a menos y no a más que el deudor principal". Por ende, si en la celebración de un contrato de arrendamiento se constituye fianza para el caso de incumplimiento de las obligaciones del arrendatario y ambos convenios fueron concertados por un término inferior al que previene el numeral 2330 del código citado, en el sentido de que el plazo de duración del alquiler no podrá ser menor de tres años, forzosos para el arrendador y discrecionales para el arrendatario, es inconcuso que el contrato accesorio de fianza no resulta afectado por tal disposición y el compromiso a cargo del fiador estará vigente únicamente por el tiempo pactado originalmente, en virtud de que, si el inquilino no está forzado a arrendar por tres años dado el carácter voluntario del arrendamiento por lo que a él se refiere, mucho menos podrá aplicarse ese término al garante, porque dicho proceder equivaldría a imponerle una carga mayor que la del deudor principal, todo ello en franca contradicción del principio legal al inicio apuntado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/226739-41951fbd/arrendamiento-y-fianza-alcance-de-las-obligaciones-derivadas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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