ARRENDAMIENTO Y FIANZA. EL SEGUNDO CONTRATO RESULTA ACCESORIO DEL PRIMERO, DEBIÉNDOSE ESTAR A LO EXPRESAMENTE PACTADO EN GENERAL EN ÉSTE, COMO PRINCIPAL.
Si bien es cierto que la fianza resulta, por definición, un contrato por el cual una persona se compromete con el acreedor a pagar por el deudor, si éste no lo hace, también lo es que constituye un contrato accesorio de garantía y no puede existir sin una obligación válida, en términos de lo dispuesto por el artículo 2797 del Código Civil para el Distrito Federal, y esa obligación válida es la que nace del contrato de arrendamiento que tiene la calidad de principal, y la fianza de la que surge la obligación del fiador, es sólo para garantizar el cumplimiento de las obligaciones asumidas por el inquilino, las que se traducen en el pago mensual de una renta por el uso y goce que se le otorga del bien arrendado. Por ello, independientemente de los elementos constitutivos de cada una de las figuras legales en cuestión, lo cierto es que el contrato locativo es principal y el de fianza accesorio de aquél, debiéndose estar, por tanto, a lo expresamente pactado, en general, en el de arrendamiento como contrato principal.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/181378-0e441af9/arrendamiento-y-fianza-el-segundo-contrato-resulta-accesorio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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