ARRENDAMIENTO. FIANZA. OBLIGACION DE OTORGARLA.
Si en una cláusula del contrato de arrendamiento se establece que el inquilino se compromete a garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, mediante el otorgamiento de fianza, a satisfacción de la parte arrendadora, sin que en el propio contrato se precise cuándo debe otorgar la garantía pertinente, resulta necesario que, para que el arrendatario incurra en mora, con la consecuente rescisión del contrato, el arrendador lo requiera previamente al ejercicio de tal acción, en los términos del último párrafo del artículo 2080 del Código Civil, por tratarse de una obligación cuyo cumplimiento no es de plazo determinado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/251132-07f7afad/arrendamiento-fianza-obligacion-de-otorgarla · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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