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CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. NO DEBE DECLARARSE CUANDO YA EXISTE SENTENCIA DEFINITIVA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 226771 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 133

El vocablo instancia doctrinalmente hablando se define como el conjunto de actos procesales comprendidos a partir del ejercicio de una acción en juicio y la contestación que se produzca hasta dictarse sentencia definitiva y si por ésta se entiende el punto procesal en que se decide el juicio en lo principal, es incongruente que si ya existe dictada una sentencia definitiva se habla de caducidad de la instancia por inactividad procesal de las partes, en virtud de que ésta ha precluído.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/226771-2144cd79/caducidad-de-la-instancia-no-debe-declararse-cuando · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 108/89. José Guadalupe Mendiola Anzo. 13 de julio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo. Secretario: Fernando Lúndez Vargas. Nota: Por ejecutoria de fecha 9 de julio de 2003, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 111/2002-PS en que participó el presente criterio.

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