COMPRAVENTA EN ABONOS, RESCISION DE LA, POR FALTA DE PAGO TOTAL O PARCIAL DEL PRECIO, PROCEDENCIA DE LA VIA SUMARIA. (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).
El pacto comisorio expreso, que en materia de compraventa está regulado en el artículo 2228 del Código Civil para el Estado de Jalisco, consiste en la cláusula que faculta a los otorgantes de un contrato bilateral, para resolverlo si alguno lo incumple, total o parcialmente. En los Códigos Civiles para el Distrito y Territorios Federales de 1870 y 1884 (artículos 1465 y 1349, respectivamente), tal figura fue considerada igual que una condición resolutoria. En el Código Civil de 1928 no se estimó lo mismo, pues conforme a su artículo 1949, la facultad de resolver las obligaciones se entiende implícita en las recíprocas, para el caso de que uno de los obligados no cumpliere lo que le incumbe, a pesar de lo cual persiste hasta nuestros días la tendencia a confundir el pacto comisorio con una condición resolutoria, como si fuera una sola institución con distintos nombres. Ahora bien, el artículo 618, fracción XII, del Código de Procedimientos Civiles de la localidad prescribe, en lo que interesa, que se tramitara en juicio sumario la acción rescisoria de enajenaciones pactadas bajo condición resolutoria. Dicho precepto prácticamente copió la fracción XII del artículo 430 (actualmente derogada), del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito y Territorios Federales de treinta de agosto de mil novecientos treinta y dos, que tiene su origen en el Código de Procedimientos Civiles de quince de mayo de mil ochocientos ochenta y cuatro, en donde las acciones rescisorias de enajenaciones pactadas bajo condición resolutoria, se tramitaban a través del procedimiento sumarísimo, de los interdictos. De lo anterior se aprecia fácilmente, que el legislador redactó el precepto de donde proviene la fracción cuyo estudio nos ocupa, en 1884, cuando el pacto comisorio era considerado como una condición resolutoria en el Código Civil vigente en esa época. Consecuentemente, mediante la interpretación histórica del artículo 618, fracción XII, del enjuiciamiento civil local, y para el sólo efecto de la procedencia de la vía, debe concluirse que las acciones rescisorias de enajenaciones celebradas bajo pacto comisorio expreso, sí encajan en dicho precepto, de manera que dichas acciones tienen que tramitarse en la vía sumaria.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/226806-48e1d477/compraventa-en-abonos-rescision-de-la-por-falta · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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