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COMPRAVENTA EN ABONOS. EFECTOS DE LA RESCISION DE LA. RESPECTO DE TERCEROS ADQUIRENTES DE BUENA FE. (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).

Clave: — · Registro digital (IUS): 220472 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Febrero de 1992; Pág. 153

De acuerdo con los artículos 1868 y 2218 del Código Civil del Estado de Jalisco, la cláusula resolutoria implícita en todos los contratos bilaterales, permite entre las partes la rescisión de las compraventas en abonos cuando el comprador incumple sus obligaciones en lo tocante al pago del precio; pero de acuerdo con lo dispuesto por los numerales 1869, 2228 y 2938 de ese mismo ordenamiento, para que tal rescisión produzca efectos contra terceros, se requieren dos cosas, a saber: que en esas compraventas se haya convenido el pacto comisorio expreso y que este pacto se haya inscrito en el Registro Público de la Propiedad.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/220472-6a46c10e/compraventa-en-abonos-efectos-de-la-rescision-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 197/90. Juan Ignacio Márquez González. 26 de abril de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretario: Alfredo López Cruz. Nota: Por ejecutoria de fecha 9 de junio de 2004, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 98/2003-PS en que participó el presente criterio.

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