DEMANDA, ADMISION DE LA, CUANDO SE TRATE DE PERSONAS INCIERTAS O SE IGNORE EL DOMICILIO DEL DEMANDADO.
El incumplimiento a lo dispuesto por el artículo 255 fracción III del Código de Procedimientos Civiles, que establece como requisito de la demanda que se señale el nombre y domicilio del demandado no da lugar a su desechamiento, dado que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 122, fracción I y II del cuerpo de leyes en cita procede la notificación por edictos cuando se trate de personas inciertas, y en el supuesto de personas cuyo domicilio se ignora, previo informe de la Policía Preventiva. Por ende, es evidente que en estos casos la demanda no debe desecharse, sino que lo procedente es que se haga la notificación por medio de edictos, máxime que ni el artículo 255 del Código Procesal de la materia, ni el 257 establece esa sanción.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/226874-bab2c8ac/demanda-admision-de-la-cuando-se-trate-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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