DESPIDO, NEGATIVA DEL. OFRECIMIENTO DEL TRABAJO CONTROVIRTIENDO EL SALARIO DEL TRABAJADOR.
Cuando el patrón niega haber despedido al trabajador, el ofrecimiento del trabajo controvirtiendo el salario, únicamente se considerará hecho de mala fe, cuando aquél no llegue a probar que el salario efectivamente devengado sea señalado al contestar la demanda; en caso contrario, o sea si el patrón demuestra el monto de dicho salario, debe considerarse hecho de buena fe el ofrecimiento de trabajo, puesto que se estima que se hace en los mismos términos y condiciones en que lo venía desempeñando el trabajador.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/226909-5592dd3d/despido-negativa-del-ofrecimiento-del-trabajo-controvirtiendo-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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