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DESPIDO, NEGATIVA DEL. OFRECIMIENTO DEL TRABAJO CONTROVIRTIENDO EL SALARIO DEL TRABAJADOR.

Clave: — · Registro digital (IUS): 226909 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 211

Cuando el patrón niega haber despedido al trabajador, el ofrecimiento del trabajo controvirtiendo el salario, únicamente se considerará hecho de mala fe, cuando aquél no llegue a probar que el salario efectivamente devengado sea señalado al contestar la demanda; en caso contrario, o sea si el patrón demuestra el monto de dicho salario, debe considerarse hecho de buena fe el ofrecimiento de trabajo, puesto que se estima que se hace en los mismos términos y condiciones en que lo venía desempeñando el trabajador.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/226909-5592dd3d/despido-negativa-del-ofrecimiento-del-trabajo-controvirtiendo-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 528/89. Reynaldo Tierranueva Rodríguez. 5 de octubre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo. Secretaria: María Concepción Alonso Flores. Amparo directo 437/89. Arturo Snell Galindo. 24 de agosto de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo. Secretaria: María Concepción Alonso Flores.

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