DIVORCIO. ALIMENTOS. LA CONDENA DECRETADA AL CULPABLE NO EXIME AL INOCENTE DE CONTRIBUIR A PROPORCIONARLOS A LOS HIJOS HABIDOS EN EL MATRIMONIO (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
De una interpretación sistemática de los artículos 472, 473 fracción I, 498, 499 y 500 del Código para el Estado se infiere que en los casos de divorcio la ex cónyuge inocente tiene derecho a alimentos, cuando se ubique en cualquiera de las hipótesis que contemplan el segundo de los preceptos invocados; sin embargo, respecto a los hijos habidos en el matrimonio a su vez tiene la obligación de contribuir en proporción de sus bienes a la subsistencia y educación de aquéllos, hasta que lleguen a la mayoría de edad, o en su caso, hasta que terminen sus estudios profesionales y en cuanto a las hijas esa obligación subsistirá, mientras no contraigan matrimonio, vivan honestamente y no cuenten con medios de subsistencia. Es decir, el hecho de que al ex cónyuge culpable se le condene al pago de alimentos, no exime a la inocente de cubrirlos en favor de sus hijos, sino que debe contribuir proporcionalmente a ello.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/226927-58cfa6cb/divorcio-alimentos-la-condena-decretada-al-culpable-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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