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DIVORCIO. PAGO DE ALIMENTOS. INVOCACION DE LA LEY DE OFICIO (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).

Clave: — · Registro digital (IUS): 226931 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 222

Siendo la cuestión relativa al pago de alimentos una consecuencia del divorcio, basta que se declare fundada la acción de divorcio que se hubiere ejercitado y que resulte condenado el esposo, para que, como consecuencia, se resuelva, aun oficiosamente, lo relativo a los alimentos de la mujer y de los menores en caso de que los haya, tomando precisamente en cuenta que de acuerdo con lo previsto por el artículo 512 del Código Civil para el Estado de Puebla, es irrenunciable el derecho que tienen esas personas a recibirlos y que es una cuestión que afecta el orden público.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/226931-18bc59ae/divorcio-pago-de-alimentos-invocacion-de-la-ley · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 313/89. Federico Valladares Muñoz. 25 de octubre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Brito Velázquez. Secretario: E. Gustavo Núñez Rivera.

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