DIVORCIO, PAGO DE ALIMENTOS, INVOCACION DE LA LEY DE OFICIO.
La cuestión relativa al pago de alimentos es solamente una consecuencia del divorcio, como lo son también aquéllas que se refieren al ejercicio de la patria potestad y a las anotaciones que deban hacerse en los libros correspondientes del Registro Civil. Es decir, basta con que se declare fundada la acción de divorcio que se hubiere ejercitado y que resulte condenado el esposo, para que como consecuencia se resuelva, aun oficiosamente, lo relativo a los alimentos de la mujer y de los menores en caso de que los haya, tomando precisamente en cuenta que es irrenunciable el derecho que tienen esas personas a recibirlos y que es una cuestión que afecta el orden público.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/242337-7cfd34c4/divorcio-pago-de-alimentos-invocacion-de-la-ley · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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