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DIVORCIO, PAGO DE ALIMENTOS, INVOCACION DE LA LEY DE OFICIO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 242337 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 15, Cuarta Parte; Pág. 35

La cuestión relativa al pago de alimentos es solamente una consecuencia del divorcio, como lo son también aquéllas que se refieren al ejercicio de la patria potestad y a las anotaciones que deban hacerse en los libros correspondientes del Registro Civil. Es decir, basta con que se declare fundada la acción de divorcio que se hubiere ejercitado y que resulte condenado el esposo, para que como consecuencia se resuelva, aun oficiosamente, lo relativo a los alimentos de la mujer y de los menores en caso de que los haya, tomando precisamente en cuenta que es irrenunciable el derecho que tienen esas personas a recibirlos y que es una cuestión que afecta el orden público.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/242337-7cfd34c4/divorcio-pago-de-alimentos-invocacion-de-la-ley · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 2066/68. Oscar Liera Padilla. 2 de marzo de 1970. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela. Sexta Epoca, Cuarta Parte: Volumen XV, página 37. Amparo directo 2845/57. Raymundo Ceballos. 18 de septiembre de 1958. Cinco votos. Ponente: Alfonso Guzmán Neyra. Nota: En el Volumen XV, página 37, la tesis aparece bajo el rubro "ALIMENTOS, INVOCACION DE LA LEY, DE OFICIO.". .

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