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Modo: Corpus Pro

EMPLAZAMIENTO, NO ES REQUISITO QUE EL ACTUARIO EN LA PRACTICA DEL, APERCIBA AL DEMANDADO DE TENERLO POR CONFESO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 226967 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 243

No existe precepto legal que exija que al momento del emplazamiento, el actuario deba apercibir al demandado para que en caso de que no conteste la demanda, se le tendrá por confeso de los hechos de la misma. Ese apercibimiento no es un requisito para la validez de la notificación de la demanda. Ni el artículo 117 del Código de Procedimientos Civiles, dispositivo legal aplicable al caso, ni ninguno otro así lo establecen, pues la declaración de confeso deriva de la propia ley.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/226967-b3526689/emplazamiento-no-es-requisito-que-el-actuario-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 3488/89. María Esther Regato. 21 de septiembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Becerra Santiago. Secretario: Marco Antonio Rodríguez Barajas.

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