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Modo: Corpus Pro

JUEZ DE DISTRITO. NO TIENE FACULTADES PARA DEJAR SIN EFECTOS LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL YA CELEBRADA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 227062 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 303

Ningún precepto de la Ley de Amparo faculta al juez de Distrito para que, una vez llevada al cabo la audiencia constitucional, pueda dejarla sin efectos y señalar día y hora para una nueva audiencia.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/227062-3313de5e/juez-de-distrito-no-tiene-facultades-para-dejar · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 1364/89. Rodolfo Galicia Gómez. 13 de septiembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: David Delgadillo Guerrero. Secretario: José Pablo Sáyago Vargas.

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