Corpus
Modo: Corpus Pro

JUEZ DE DISTRITO. NO TIENE FACULTADES PARA DEJAR SIN EFECTOS LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL YA CELEBRADA.-

Clave: 386 · Registro digital (IUS): 911951 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Ap. 2000; Tomo III, Administrativa, P.R. TCC; Pág. 366

Ningún precepto de la Ley de Amparo faculta al Juez de Distrito para que, una vez llevada al cabo la audiencia constitucional, pueda dejarla sin efectos y señalar día y hora para una nueva audiencia.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/911951-257debeb/juez-de-distrito-no-tiene-facultades-para-dejar · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 1364/89.-Rodolfo Galicia Gómez.-13 de septiembre de 1989.-Unanimidad de votos.-Ponente: David Delgadillo Guerrero.-Secretario: José Pablo Sáyago Vargas. Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo IV, Segunda Parte-1, julio a diciembre de 1989, página 303, Tribunales Colegiados de Circuito.

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