Corpus
Modo: Corpus Pro

MULTAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 227108 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 328

Si el contribuyente reconoció mediante el dictamen del contador público, la existencia de diferencias a su cargo en el pago del impuesto al Valor Agregado, que omitió en su declaración anual correspondiente, y como consecuencia de ello se llevó a cabo la verificación fiscal, en la que se encontraron diferencias entre el monto declarado por la contribuyente y el determinado por la fiscalizadora, ello no permite que la multa impuesta sea sobre el importe total de los impuestos omitidos, pues, antes de la verificación, la contribuyente reconoció su omisión, hipótesis que, de conformidad con el artículo 73 del Código Fiscal de la Federación, no merece sanción alguna.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/227108-26517983/multas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 250/89. Subprocurador Fiscal Regional del Noreste. 3 de noviembre de 1989. Unanimidad de votos Ponente: Arturo Sánchez Fitta. Secretario: Guillermo Loreto Martínez.

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