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OFENDIDO, AMPARO PEDIDO POR EL. CUANDO RESULTA IMPROCEDENTE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 227130 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 341

Los ofendidos en un juicio del orden penal carecen de legitimación activa para promover el juicio de amparo directo, cuando el acto reclamado es la sentencia absolutoria dictada en favor de los acusados, y el acto reclamado no se refiere a alguno de los supuestos establecidos en el artículo 10 de la Ley de Amparo, porque ésta no afecta sus intereses jurídicos, surtiéndose así la causal de improcedencia prevista en la fracción V del artículo 73 de la Ley de Amparo.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/227130-ac503661/ofendido-amparo-pedido-por-el-cuando-resulta-improcedente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 604/89. Bartolo y Arnulfo Rodríguez Romero. 4 de octubre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Mandujano Gordillo. Secretaria: Julieta María Elena Anguas Carrasco.

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