PROBIDAD Y HONRADEZ, FALTA DE, SU CONNOTACION LABORAL ES DISTINTA DE LA PENAL.
Los elementos que exige la materia penal para que se tipifique un determinado delito contra la propiedad, son distintos de los requeridos por la materia laboral para que se den las faltas de probidad y honradez en que incurren los trabajadores. Por tanto, es inexacto que por haberse absuelto a un trabajador por el delito de peculado que le atribuyó la empresa, aquél tenga derecho a la prórroga de su contrato, si está demostrada su falta de probidad y honradez, por haber vendido bienes que dicha empresa proporciona a sus trabajadores para la realización de sus actividades.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/227232-2cc6a426/probidad-y-honradez-falta-de-su-connotacion-laboral · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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